¿Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio?
- MV Aseguradores
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En España, todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en el país debe tener contratado un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Esta obligación afecta tanto a vehículos que circulan a diario como a vehículos que permanecen aparcados, salvo que estén correctamente dados de baja.
De forma directa, deben tener seguro obligatorio coches, motos, furgonetas, camiones, autobuses, ciclomotores, cuadriciclos, quads, tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques de más de 750 kg, patinetes eléctricos y otros VMP incluidos en la nueva normativa, además de vehículos extranjeros que circulen temporalmente por España.
En cambio, siguen exentos los vehículos que no entran en esa categoría, como bicicletas convencionales, bicicletas de pedaleo asistido dentro de los límites legales, monopatines sin motor, patinetes no eléctricos, sillas de ruedas y determinados remolques ligeros de menos de 750 kg.
La gran novedad en 2026 está en los patinetes eléctricos y los vehículos de movilidad personal. Ya no deben incluirse dentro del bloque de vehículos exentos, porque ahora están sujetos a registro y seguro obligatorio de responsabilidad civil.
En el artículo de hoy de MV Aseguradores te contamos qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio.
