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¿Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio?

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En España, todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en el país debe tener contratado un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Esta obligación afecta tanto a vehículos que circulan a diario como a vehículos que permanecen aparcados, salvo que estén correctamente dados de baja.

De forma directa, deben tener seguro obligatorio coches, motos, furgonetas, camiones, autobuses, ciclomotores, cuadriciclos, quads, tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques de más de 750 kg, patinetes eléctricos y otros VMP incluidos en la nueva normativa, además de vehículos extranjeros que circulen temporalmente por España.

En cambio, siguen exentos los vehículos que no entran en esa categoría, como bicicletas convencionales, bicicletas de pedaleo asistido dentro de los límites legales, monopatines sin motor, patinetes no eléctricos, sillas de ruedas y determinados remolques ligeros de menos de 750 kg.

La gran novedad en 2026 está en los patinetes eléctricos y los vehículos de movilidad personal. Ya no deben incluirse dentro del bloque de vehículos exentos, porque ahora están sujetos a registro y seguro obligatorio de responsabilidad civil.

En el artículo de hoy de MV Aseguradores te contamos qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio.

 

¿Qué es el seguro obligatorio de responsabilidad civil?

Se trata de un seguro que tiene como objetivo el cubrir, en caso de incidente, los daños que se causarían a terceros. Estos daños pueden ser tanto materiales como personales.

Esta cobertura es obligatoria y ningún vehículo puede circular por España si ella. En este sentido, cuando sucede un accidente, se puede hacer uso de esta cobertura de forma inmediata para compensar a la parte afectada.

Cobertura mínima del seguro obligatorio

En lo que se refiere al seguro de coche de responsabilidad civil obligatoria tiene la particularidad de que se cubrirán los daños a terceros. Se incluyen tanto los daños materiales como los personales.

Lo que no se cubrirá con ella son los daños propios, para lo cual hará falta tener otro tipo de cobertura. Ejemplo de esto son los seguros a todo riesgo con franquicia y sin ella.

Qué dicen el RDL 8/2004 y la Ley 5/2025

La norma de referencia es el Real Decreto Legislativo 8/2004, que regula la responsabilidad civil y el seguro en la circulación de vehículos a motor.

Esta norma establece la obligación de contratar un seguro por cada vehículo a motor con estacionamiento habitual en España. La Ley 21/2007 reforzó y actualizó distintos aspectos de esta, entre ellos el sistema sancionador por circular sin seguro.

La Ley 5/2025 incorpora una actualización importante porque adapta la normativa a nuevos tipos de movilidad. Entre otros cambios, introduce el seguro obligatorio para vehículos personales ligeros y amplía la protección de las víctimas en determinados supuestos. Por eso, el artículo debe diferenciar claramente entre vehículos a motor tradicionales, vehículos personales ligeros y vehículos que siguen exentos.

¿Quién está obligado a contratarlo?

Todas las personas que tengan un vehículo a su nombre y que circule por España están obligados a contratar este seguro. Aquí se incluyen tanto los coches, motos, furgonetas, camiones y casi todos los vehículos a motor. La cobertura tendrá que tenerla incluso aquellos que estén aparcados en la vía pública.

¿Qué vehículos están obligados a tener seguro?

Todos los vehículos que circulen en las vías españolas tienen obligación de tener esta cobertura. Es un requisito por ley por lo que si no se tiene contratado podemos ser multados. Esta norma nace con el objetivo de proteger a los demás en caso de un accidente.

Coches, motos y camiones

En cuanto a los coches, motos y camiones, son los vehículos a motor que contratan este seguro con más frecuencia. Si ocurre algún inconveniente y no se tiene el seguro contratado, las autoridades no dudarán en multar dado que se trata de una infracción grave. Esto podría suponer incluso el retiro del vehículo.

Ciclomotores y cuadriciclos 

Los ciclomotores de hasta 50 cc y los cuadriciclos ligeros y pesados también están obligados a tener un seguro. Para conducirlos hace falta el permiso AM o B1.

Remolques y semirremolques

Aquellos remolques y semirremolques que superen los 750 kg de masa máxima también están obligados a tener este seguro. Si bien no disponen de un motor como tal, están expuestos a diversos riesgos y también pueden causar accidentes. Por lo tanto, esto supone una responsabilidad para sus dueños.

Quads, tractores y maquinaria agrícola

Sobre los quads, tenemos la categoría de ligeros y no ligeros. Estos vehículos también tienen obligación de contratar el seguro de responsabilidad civil.

Patinetes eléctricos y VMP: obligatorio desde 2026

Desde el 2 de enero del 2026 existe la obligatoriedad de contratar un seguro para patinetes eléctricos según la Ley 5/2025. Además, el RD 52/2026 creó el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT, un trámite previo a la contratación de la póliza.

Para los VPL con menos de 25 kg tienen un régimen más simple de contratación, mientras que los VMP de más de 25 kg y 14 k/h, tienen que contratar el seguro obligatorio. En todos los casos, hay que inscribir el vehículo y deben llevar una etiqueta identificativa.

Vehículos extranjeros que circulan por España

Los vehículos que están matriculados en el Espacio Económico Europeo pueden circular con la póliza de su país. Mientras que los que provengan de un país fuera del Espacio necesitarán la Carta Verde o el seguro de frontera. Cuando el vehículo pasa a estar de forma habitual en España, tendrá que contratarse un seguro en el país.

Vehículos exentos del seguro obligatorio

Como hemos dicho, todos los vehículos con motor tienen la obligación de tener el seguro de responsabilidad civil contratado. Aun así, hay algunas excepciones concretas.

Bicicletas, monopatines sin motor y sillas de ruedas

Las exenciones aquí son las bicicletas y las bicicletas de pedaleo asistido, los monopatines y los patinetes que no tengan motor. Sucede lo mismo con las sillas de ruedas y vehículos de movilidad reducida.

Se entiende que estos vehículos alcanzan muy poca velocidad y, por lo tanto, no entran en la obligatoriedad. De todas formas, se recomienda a los propietarios que dispongan de un seguro que les proteja en caso de accidente.

Vehículos con características especiales

Existen algunos vehículos que se consideran de categoría especial y que no entra en esta obligatoriedad. Entre ellos están los vehículos de competición, los recreativos y las máquinas remolcadas con menos de 750 kg de masa máxima. Como decíamos, ninguno de ellos requiere del seguro obligatorio, pero sí tienen otros sistemas para asegurar su responsabilidad en caso de accidente.

¿Por qué es obligatorio aunque el vehículo no circule?

La obligación de tener seguro no depende solo de que el vehículo se use todos los días. Un vehículo dado de alta puede generar daños, aunque permanezca aparcado durante semanas. Por eso, la normativa exige que el seguro esté en vigor mientras el vehículo mantenga su situación ordinaria y no esté correctamente dado de baja.

Riesgos con el vehículo parado (incendio, fugas, garaje)

Un vehículo parado también puede causar daños. Puede producirse un incendio por fallo eléctrico, una fuga de combustible, un desplazamiento en un garaje, daños a otros vehículos o un siniestro mientras está estacionado. Al representar posibles riesgos se está obligado a tener un seguro con cobertura para que los cubra.

La baja temporal en la DGT como única salida

La única excepción que acepta la Dirección General de Tráfico (DGT) es en aquellos casos en que se dé de baja temporalmente el vehículo. Ahí es cuando se estará exento de pagar el impuesto de circulación y el seguro, pero los desplazamientos deben realizarse en grúa.

¿Qué sucede si no tienes el seguro obligatorio?

Cuando no tienes el seguro obligatorio contratado, te expones a varias sanciones. Se considera que es una infracción grave, por lo que la multa conlleva sanción económica y legal.

Consecuencias legales por no tener seguro

En caso de que un vehículo se vea involucrado en un accidente y no tenga seguro, será el propietario del mismo quien asuma las consecuencias económicas. Esto quiere decir que es el dueño el que deberá de pagar de su propio bolsillo todas las indemnizaciones del siniestro. Por otro lado, las autoridades pueden inmovilizar el vehículo hasta que no se tenga un seguro contratado.

Multas y sanciones

Las multas pueden ir desde los 600 hasta los 3.000 euros según la gravedad en la que se vea involucrado el vehículo. En muchos casos, se envía el coche confiscado a un depósito municipal, lo que hace que se generen costes adicionales que tendrá que asumir el dueño.

Preguntas frecuentes sobre el seguro obligatorio

¿Qué vehículos no necesitan seguro obligatorio?

Los vehículos que no necesitan son las bicicletas, monopatines sin motor, sillas de ruedas, remolques de menos de 750 kg y vehículos de competición en circuito cerrado.

Si bien no es obligatorio tener un seguro en los casos nombrados, sí que se recomienda que se contrate uno para tener mayor seguridad y estar tranquilo.

¿Puedo circular sin seguro si mi vehículo está fuera de uso?

No. Aunque el vehículo esté fuera de uso, pero siga estacionado en una vía pública, debe de tener contratado el seguro obligatorio. Es lo que marca nuestra legislación, por lo que no importa si se utiliza el vehículo actualmente o no.

¿Necesita seguro un remolque pequeño?

Si es un remolque de hasta 750 kg no necesita una póliza propia ya que quedará cubierto por el seguro del vehículo tractor, siempre y cuando se informe a la aseguradora. Cuando supera los 750 kg, sí es necesario contratar un seguro.


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Vicente Torre Sastre

Vicente Torre Sastre

Corredor de seguros inscrito en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con la clave de inscripción J2743. Al frente de MV Aseguradores desde 2004, correduría con más de 20 años de experiencia especializada en seguros de autocaravana y camper, flotas, taxi/VTC, microcar y vehículos especiales.

Como mediador independiente, compara las pólizas de 36 compañías para diseñar coberturas a medida de particulares y empresas, y asesora personalmente tanto en la contratación como en la gestión de siniestros, conforme a los deberes de información y asesoramiento objetivo que el RDL 3/2020 exige a los corredores.

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