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¿Es obligatorio tener seguro de hogar en España?

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No, el seguro de hogar no es obligatorio por ley en España, salvo en ciertas situaciones concretas. La principal de todas ellas es el tener una hipoteca en vigor. Es en ese momento en el que el banco puede llegar a exigir un seguro en donde se cubran, al menos, los daños por incendio. A esto, se le suman las normativas autonómicas de cada comunidad o los requisitos específicos que tienen que ver con viviendas de uso turístico. Desde MV Aseguradores te explicamos cuándo es obligatorio y cuándo una decisión sensata tenerlo.

 

¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar en España?

En general, la legislación española no exige por ley contratar un seguro de hogar barato, salvo en situaciones muy concretas. Sin embargo, sí que existen algunas excepciones puntuales en cuanto a la obligatoriedad de su contratación, como por ejemplo un préstamo hipotecario.

Situaciones en las que es obligatorio

Si una vivienda tiene una hipoteca, el banco puede exigir por ley un seguro que cubra al menos daños por incendio. Es algo que está regulado por el Real Decreto 716/2009 y que tiene como objetivo el proteger el préstamo que se ha dado por el inmueble. Si no se tiene un seguro de este tipo, entonces puede que no se pueda formalizar la hipoteca o que se cancele de forma anticipada.

Hay otros motivos que pueden obligar a tener un seguro, como por ejemplo que la comunidad de propietarios así lo exija.

Casos en los que no es obligatorio pero sí recomendable

Cuando una vivienda no tiene una hipoteca vinculada o se ha terminado de pagar el préstamo, no hay obligación en ese sentido de tener un seguro de hogar. Pero esto no quiere decir que no sea recomendable.

Tener un seguro de estas características hace que se cubran los daños de la estructura y los objetos personales. También se tiene la responsabilidad civil frente a cualquier daño a terceros que se pueda causar.

Seguro de hogar e hipoteca: ¿qué dice la ley?

En el momento en que se financia una vivienda con una hipoteca, la ley regula tener un seguro de hogar. Pero existen algunos derechos propios, como por ejemplo el elegir con qué aseguradora hacerlo.

Requisitos legales según el Real Decreto 716/2009

Es el Real Decreto 716/2009, en su artículo 10, el que establece que la hipoteca debe de tener un seguro con cobertura mínima frente a daños contra incendios. El importe, además de cobertura, tiene que ser el que tiene tasada la vivienda menos el valor del suelo.

La Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario

La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es una de las normas clave cuando hablamos de hipotecas y seguros vinculados a la vivienda. En el artículo 17 se prohíbe, con carácter general, la venta vinculada, es decir, obligarte a contratar un producto específico y propio para acceder a un préstamo. Pero sí se contempla el hecho de que el banco te pueda exigir tener un seguro de daños sobre el inmueble que se va a hipotecar.

Libertad para elegir aseguradora según la Directiva Europea sobre Hipotecas

Uno de los grandes cambios a la hora de contratar un seguro con la hipoteca es el hecho de que los bancos no pueden imponer qué tipo de seguro o aseguradora contratar. La Directiva 2014/17/UE prohíbe que los bancos impongan una aseguradora concreta al contratar un préstamo hipotecario. Así, la persona tiene la libertad de elegir con qué compañía aseguradora contratará el seguro de hogar siempre y cuando cumpla con lo exigido por la ley.

Otros casos en los que el seguro de hogar es obligatorio

Más allá de la hipoteca, pueden existir otros supuestos en los que una póliza resulte obligatoria o exigible.

Comunidades de propietarios: Madrid y Comunidad Valenciana

En las comunidades de propietarios, la obligación no se refiere al seguro de hogar individual de cada vecino, sino al seguro del edificio o de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal no lo impone, pero sí lo hacen las leyes autonómicas.

En la Comunidad de Madrid, la Ley 2/1999 exige que todo edificio esté asegurado frente a los riesgos de incendio y daños a terceros. En la Comunidad Valenciana, la Ley 8/2004 también recoge la obligación de asegurar los edificios frente a incendios y daños a terceros.

En Cataluña, conviene revisar la normativa autonómica aplicable y las obligaciones de responsabilidad civil de la comunidad, especialmente cuando se trata de edificios en régimen de propiedad horizontal.

Viviendas de uso turístico

Si la vivienda se utiliza para turistas, hay ciertas comunidades autónomas que sí exigen el tener un seguro de responsabilidad civil. Además, hay que tener en cuenta que la póliza de hogar habitual puede no cubrir estos casos concretos.

Te recomendamos consultar el seguro para apartamentos turísticos de MV Aseguradores para conocer qué coberturas encajan mejor en este caso.

Segunda residencia: cuándo lo exige el banco

Aquí es la misma regla que para la vivienda habitual. Si hay una hipoteca de por medio, el banco puede exigir el seguro de daños. Si bien son las viviendas más expuestas, al mismo tiempo suelen ser las menos aseguradas. Puedes ampliar información en la página de seguro de hogar para segunda residencia.

¿Es obligatorio el seguro de hogar para inquilinos?

Si bien por ley no hay obligación de un contrato por parte de los inquilinos, hay algunas obligaciones para el propietario a tener en cuenta.

Obligaciones del propietario

Aunque no es obligatorio por ley, es recomendable que el propietario tenga al menos un seguro que cubra el continente y la responsabilidad civil.

Así se protegen frente a incendios, escapes de agua o daños estructurales. Para el inquilino, conviene asegurar el contenido y su propia responsabilidad.

Recomendaciones para inquilinos

En el caso de los inquilinos, no hay obligación de contratar un seguro, pero sí se recomienda tener contratada protección para el contenido. Y junto con ello, también su Responsabilidad Civil como inquilinos como tal. Estos seguros son habituales e incluyen otras coberturas como el robo, incendios o daños mobiliarios.

Beneficios de contratar un seguro de hogar

Además de la obligación legal, el contratar un seguro de hogar tiene diversas ventajas para cualquier persona. Se trata de proteger eso que con tanto esfuerzo se ha comprado e invertido.

Protección ante imprevistos

El seguro de hogar te cubre ante sucesos como los incendios, inundaciones, robos o daños eléctricos. Eso hace que se pueda reparar o reemplazar cualquier tipo de daño sin tener que asumir el gasto.

Tranquilidad financiera

Por supuesto, el saber que se tiene un seguro contratado hace que se esté tranquilo y que la inversión realizada esté cubierta. Así, se evita comprometer más ahorros o incurrir en una deuda ante un siniestro.

Valor añadido a la propiedad

Un inmueble asegurado transmite seguridad. Puede facilitar una venta, un alquiler o incluso una tasación favorable. Además, evita sustos inesperados.

Consecuencias de no tener un seguro de hogar

Sin seguro, si causas daños a un vecino (por ejemplo, una fuga de agua), tú asumes el coste total. Y hablamos de cifras que pueden ser muy elevadas. Con el seguro, lo cubre la compañía. Sin él, pagas tú.  

Riesgos económicos

Al no tener un seguro, si aparece algún tipo de daño material o personal, tendrá que correr a cargo del propietario o el inquilino. Eso puede provocar que se tengan que hacer grandes desembolsos si hay que reparar estructuras o reponer mobiliario.

Responsabilidad civil ante terceros

Una de las grandes ventajas de tener un seguro es la cobertura de Responsabilidad Civil. Si ocurre un siniestro que termina afectando a otras viviendas o personas, entonces se está obligado a pagar los daños. Al no tener un seguro, es el propietario el que tiene que pagar de su bolsillo todo.

Preguntas frecuentes sobre la obligatoriedad del seguro de hogar

¿Puede el banco obligarme a contratar su seguro?

No. El banco puede exigir que la vivienda hipotecada tenga un seguro de daños, pero no puede obligarte a contratarlo con su propia aseguradora. La Ley 5/2019 obliga a aceptar pólizas alternativas equivalentes, siempre que cumplan las condiciones exigidas para proteger el inmueble hipotecado. Además, la entidad no debería empeorar las condiciones del préstamo ni cobrar gastos adicionales de análisis por aceptar una póliza equivalente presentada por el cliente.

¿Qué pasa si cancelo el seguro con la hipoteca en vigor?

Si cancelas el seguro de daños mientras la hipoteca sigue en vigor, puedes incumplir una condición del préstamo. Además, si tenías bonificaciones vinculadas al seguro, podrías perderlas y pagar un tipo de interés más alto.

¿Es obligatorio el seguro de hogar en una vivienda alquilada?

No. Salvo que exista una hipoteca o un tipo de contrato que así lo diga. Aun así, es recomendable asegurar el continente y la responsabilidad civil y que sea el inquilino el que contrate un seguro para el contenido.

¿Y en una segunda residencia?

Se aplica solo si está hipotecada. Sin ello, no existe una obligación. Sin embargo, se recomienda revisar la cláusula de desocupación, ya que hay algunas compañías que limitan estas coberturas si la casa está vacía cierta cantidad de tiempo.

 


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Vicente Torre Sastre

Vicente Torre Sastre

Corredor de seguros inscrito en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con la clave de inscripción J2743. Al frente de MV Aseguradores desde 2004, correduría con más de 20 años de experiencia especializada en seguros de autocaravana y camper, flotas, taxi/VTC, microcar y vehículos especiales.

Como mediador independiente, compara las pólizas de 36 compañías para diseñar coberturas a medida de particulares y empresas, y asesora personalmente tanto en la contratación como en la gestión de siniestros, conforme a los deberes de información y asesoramiento objetivo que el RDL 3/2020 exige a los corredores.

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