Desde enero de 2026, el seguro de patinete eléctrico es obligatorio en toda España. La normativa ha cambiado respecto a años anteriores, cuando esta cobertura era recomendable, pero no exigible con carácter general. A partir del nuevo marco legal, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deben contar con un seguro de responsabilidad civil para poder circular. Además, el patinete debe estar registrado previamente en la DGT y disponer de una etiqueta identificativa.
Esto supone un cambio importante para los usuarios. Ya no basta con circular con prudencia, respetar las normas municipales o llevar elementos de seguridad. También es necesario cumplir con las nuevas obligaciones administrativas y aseguradoras. Hoy en el blog de MV Aseguradores te lo contamos todo.
Sí, el seguro de patinete eléctrico es obligatorio en España
El seguro de patinete eléctrico pasa a ser obligatorio con la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio de los Vehículos de Movilidad Personal:
- La Ley 5/2025 crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros.
- El Real Decreto 52/2026 desarrolla el Registro de Vehículos Personales Ligeros y los requisitos de identificación necesarios para poder circular.
En la práctica, esto significa que los patinetes eléctricos dejan de depender solo de la recomendación o de la ordenanza municipal. La obligación se establece a nivel estatal y afecta a los usuarios que circulen con este tipo de vehículos por vías permitidas.
La cobertura mínima imprescindible es la responsabilidad civil. Esta garantía responde frente a daños causados a terceros durante la circulación. Por ejemplo, lesiones a un peatón, daños a un vehículo estacionado o desperfectos en mobiliario urbano.
Además del seguro, el patinete debe estar inscrito en el registro de la DGT. Ese registro permite identificar el vehículo y vincularlo a su titular.
Cronología de la normativa de patinetes eléctricos
| Fecha | ¿Qué cambió? |
|---|---|
| 22 de enero de 2024 | Los VMP comercializados a partir de esta fecha deben contar con certificado de circulación. |
| 25 de julio de 2025 | Se publica la Ley 5/2025, que crea el seguro obligatorio para vehículos personales ligeros. |
| 2 de enero de 2026 | Entra en vigor el nuevo marco del seguro obligatorio, pendiente de la puesta en funcionamiento del registro. |
| 30 de enero de 2026 | Entra en vigor el RD 52/2026 y se regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros. |
| 2026 | Para circular deben realizarse el registro, la identificación del vehículo y la contratación del seguro obligatorio. |
| 22 de enero de 2027 | Finaliza el periodo transitorio de circulación de los VMP antiguos sin certificado. |
¿A qué patinetes afecta el seguro obligatorio?
Los patinetes eléctricos son considerados Vehículos de Movilidad Personal y, por lo tanto, deben tener el seguro obligatorio. En este sentido, las características que deben cumplir son:
- Tener una sola plaza.
- Contar con motor eléctrico.
- Alcanzar una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h.
La obligación se aplica en toda España y exige contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil, tanto para patinetes certificados como no certificados.
¿Qué necesitas para circular legalmente?
Antes de circular, conviene revisar tres cuestiones básicas: que el patinete cumple los requisitos técnicos, que está inscrito correctamente y que el seguro está en vigor.
Certificado de circulación
Para utilizar un patinete eléctrico, este debe cumplir las condiciones técnicas del VMP. El vehículo debe ser de una sola plaza, contar con motor eléctrico y no superar los 25 km/h de velocidad máxima por diseño. El certificado de circulación es el documento que acredita que se cumplen con estos requisitos.
Inscripción en el registro de la DGT
Para circular legalmente con un patinete eléctrico, el usuario debe registrar el vehículo en la DGT y obtener su identificación. El registro es el paso previo al aseguramiento. Sirve para individualizar el vehículo y confirmar que cumple las condiciones técnicas exigidas.
Etiqueta identificativa
Después de hacer el registro en la DGT se debe obtener la etiqueta identificativa, la cual se coloca en el patinete, de forma que pueda ser reconocido en controles o incidencias.
Seguro obligatorio de responsabilidad civil
Después de registrar el vehículo, el usuario podrá contratar un seguro de responsabilidad civil adaptado al patinete eléctrico para circular con más seguridad.
El seguro debe estar en vigor antes de utilizar el patinete en la vía pública. No basta con haber pedido presupuesto o haber iniciado la contratación. Es importante confirmar que la póliza está activa y que la prima se ha pagado correctamente.
¿Qué ocurre con los patinetes antiguos sin certificar?
Los modelos comercializados desde enero de 2024 deben contar con certificado de circulación. Los vehículos anteriores tienen un régimen transitorio, pero también deben adaptarse a las nuevas obligaciones.
Entre las normas básicas destacan:
- No circular por aceras ni zonas peatonales.
- No circular por autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas ni túneles urbanos.
- Respetar la velocidad máxima de 25 km/h.
- No utilizar móvil ni auriculares durante la conducción.
- No transportar a otra persona.
- Utilizar luces o elementos reflectantes cuando sea necesario.
- Respetar la ordenanza municipal de cada ciudad.
¿Qué cobertura mínima debe tener el seguro?
La responsabilidad civil es la cobertura clásica en cualquier seguro de medio de transporte. Lo que hace es cubrir los daños contra terceros cuando causamos una lesión. También tendrás cobertura si los daños son causados al mobiliario urbano.
Según la aseguradora, se incluirá un capital máximo de cobertura del seguro de patinete eléctrico. Lo mejor es revisarlo en el presupuesto o póliza para saber cuánto es.
¿Qué multas pueden imponerse por circular sin seguro?
Circular sin el seguro obligatorio puede dar lugar a una multa de entre 202 y 610 euros. Además, se corre el riesgo de que las autoridades inmovilicen el patinete si no cumple los requisitos exigidos para circular.
Preguntas frecuentes sobre la normativa de patinetes
¿Desde cuándo es obligatorio el seguro para patinetes eléctricos en España?
El seguro de responsabilidad civil es obligatorio en España desde el 2 de enero de 2026, en aplicación de la Ley 5/2025 y el Real Decreto 52/2026.
¿Es obligatorio registrar el patinete en la DGT antes de asegurarlo?
Sí. El registro en la DGT es obligatorio previo a la contratación del seguro. El trámite permite identificar el vehículo y vincularlo con su titular. Al cumplir con este paso se obtiene un certificado de inscripción y un número identificativo.
¿Qué ocurre con los patinetes eléctricos antiguos sin certificado?
Los patinetes antiguos pueden inscribirse actualmente como vehículos no certificados, pero solo podrán circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027. Antes de esa fecha, los propietarios deben revisar la situación del patinete y adaptarlo a las nuevas obligaciones.
¿Por dónde puedo circular con mi patinete eléctrico?
La circulación de patinetes debe ser por vías urbanas autorizadas según la ordenanza municipal. Si no existe una regulación específica, la referencia general será la calzada urbana permitida. No pueden circular por aceras ni zonas peatonales, tampoco por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías ni túneles urbanos.
¿Tengo que utilizar casco para desplazarme en patinete eléctrico?
El uso del casco depende de la normativa aplicable y de lo que establezca cada ordenanza municipal. En muchos municipios ya se exige, especialmente a menores o en determinados tipos de vía. Aunque en algún caso no sea obligatorio, su uso es muy recomendable.
¿Qué es un Vehículo de Movilidad Personal?
Los Vehículos de Movilidad Personal o VMP son un vehículo de una o más ruedas, de una única plaza, que cuenta con un motor eléctrico que puede alcanzar una velocidad que va entre 6 y 25 kilómetros por hora. Los de hasta 25 kg pueden alcanzar 25 km/h, pero por encima de 25 kg el límite de velocidad baja a 14 km/h.
Vicente Torre Sastre
Corredor de seguros inscrito en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con la clave de inscripción J2743. Al frente de MV Aseguradores desde 2004, correduría con más de 20 años de experiencia especializada en seguros de autocaravana y camper, flotas, taxi/VTC, microcar y vehículos especiales.
Como mediador independiente, compara las pólizas de 36 compañías para diseñar coberturas a medida de particulares y empresas, y asesora personalmente tanto en la contratación como en la gestión de siniestros, conforme a los deberes de información y asesoramiento objetivo que el RDL 3/2020 exige a los corredores.
