MV Aseguradores. Correduría de Seguros

Seguro de convenio: coberturas y capitales

  • Clave DGSFP J2743
  • Comparamos aseguradoras
  • Trato directo
Pedir presupuesto
Vicente Torre Sastre, corredor de seguros de MV Aseguradores

Por Vicente Torre Sastre, corredor de seguros inscrito en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con la clave de inscripción J2743

El seguro de convenio es un seguro de accidentes que algunas empresas están obligadas a contratar para sus trabajadores. La obligación depende de lo que establezca el convenio colectivo aplicable. La empresa contrata la póliza y los empleados quedan asegurados.

Cuando el convenio exige este seguro, no vale contratar cualquier póliza. Hay que respetar las coberturas y los capitales que establece, mientras esas obligaciones sigan vigentes.

¿Es obligatorio el seguro de convenio?

Sí, en caso de que el convenio colectivo de tu empresa obligue a contratarlo. Es habitual en sectores con riesgo físico, como la construcción, pero cada convenio decide si lo incluye y con qué capitales.

¿Cuándo lo exige el convenio colectivo?

Los convenios colectivos lo añaden como un extra a la protección de la Seguridad Social. De esa forma, se pueden sumar ambas indemnizaciones. El convenio puede exigir cobertura por fallecimiento, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

También hay diferencias en las causas que dan derecho a cobrar. Algunos convenios se centran en accidentes laborales, mientras que otros incluyen accidentes fuera del trabajo u otras situaciones.

¿Qué pasa si la empresa no lo tiene contratado?

Si un trabajador sufre un accidente y no hay póliza o no se cubre el capital que marca el convenio, será la empresa la que se deberá hacer cargo de todo. Lo que dice el convenio es una norma, y su incumplimiento puede dar lugar a reclamaciones laborales. Además, a eso se puede sumar una sanción de la Inspección de Trabajo.

¿Qué convenios lo exigen y con qué capitales?

Los siguientes son algunos de los sectores más habituales donde se incluye como obligación. El capital varía según el convenio de cada provincia, así que las cifras de metal y hostelería son ejemplos.

ConvenioFallecimientoIncapacidad permanenteÁmbito
Construcción47 000 €47 000 € (absoluta y gran invalidez); 28 000 € (total)Estatal (VII Convenio General, art. 69)
MetalEjemplo: 27 500 € (Alicante)Ejemplo: 27 500 € (Alicante)Provincial (el convenio estatal no lo regula)
HosteleríaEjemplo: 18 000 € (Comunidad de Madrid)Ejemplo: 18 000 € (Comunidad de Madrid), con 4 años de antigüedadProvincial o autonómico (el acuerdo estatal no lo regula)
TransporteSegún el convenio provincialSegún el convenio provincialProvincial
ComercioSegún el convenio provincialSegún el convenio provincialProvincial
LimpiezaSegún el convenio provincialSegún el convenio provincialProvincial
Oficinas y despachosSegún el convenio provincialSegún el convenio provincialProvincial

Tabla actualizada en octubre de 2026.

El seguro de convenio en construcción

El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija 47 000 € por fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando se deban a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y se prorroga mientras no se firme uno nuevo.

Para la incapacidad permanente total derivada de esas mismas causas, la indemnización establecida es de 28 000 €.

Ahora bien, antes de contratar, hay que comprobar qué convenio se aplica a la empresa, cuántos trabajadores tiene y si existen otras obligaciones que deban cubrirse.

Qué cubre el seguro de convenio

Las coberturas dependen de lo que establezca el convenio colectivo. Lo más habitual es que contemple indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad permanente, aunque no todos incluyen las mismas situaciones:

Fallecimiento por accidente

Si el trabajador fallece por un accidente que está cubierto, será la aseguradora la que pague el capital a los beneficiarios.

Quién recibe ese dinero depende de lo que establezcan el convenio, la póliza y, cuando exista, la designación de beneficiarios realizada por el trabajador.

Incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez

Aquí hay que distinguir entre tres grados diferentes porque el capital cambia si es una incapacidad total, absoluta o de gran invalidez.

Algunos convenios cubren solo la absoluta y la gran invalidez; otros, como el de construcción, incluyen también la total.

Ámbito temporal: solo jornada laboral o 24 horas

La modalidad profesional es la que cubre el accidente durante la jornada de trabajo y en el trayecto de ida y vuelta. La modalidad de 24 horas, en cambio, cubre al trabajador las veinticuatro horas del día, tanto dentro como fuera del trabajo.

Si el convenio exige la profesional y la empresa contrata las 24 horas, se está dando un beneficio extra. Pero si es al revés, no se está cumpliendo y la empresa se tendrá que hacer cargo de la diferencia.

Cómo se contrata y cómo se calcula

Para el cálculo, en muchas pólizas no hace falta entregar una lista de nombres de la plantilla ni dar de alta o baja a trabajadores. La prima se calcula a partir de las cotizaciones o de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) que se presenta a la Seguridad Social.

Para la contratación, debes contactarnos, necesitas identificar el convenio, revisar los capitales y la modalidad (profesional o 24 horas) y cuando recibas las ofertas podrás compararlas.

Qué precio tiene el seguro de convenio

El precio depende principalmente de la actividad de la empresa, el número de trabajadores, los capitales exigidos y las coberturas contratadas.

Por ejemplo, asegurar a diez empleados de una oficina no tiene por qué costar lo mismo que asegurar a diez trabajadores de la construcción. Los riesgos de cada actividad son diferentes.

También influye si la póliza cubre únicamente los accidentes profesionales o si amplía la protección a las 24 horas.

¿Por qué contratarlo con MV Aseguradores?

En MV Aseguradores empezamos por revisar qué convenio se aplica a tu empresa y qué indemnizaciones exige. Con esa información podemos comparar seguros de distintas compañías.

No se trata solo de encontrar un buen precio. También comprobamos que la póliza incluya las coberturas y los capitales que necesitas. Y si llevas varios años con el mismo seguro, podemos revisar si sigue estando al día. Los convenios cambian y una cantidad que antes era suficiente puede quedarse corta.

Si además quieres ampliar la protección de tus trabajadores por encima del mínimo obligatorio, puedes consultar nuestro seguro de accidentes para empresas.

¿No tienes claro qué seguro de convenio necesita tu empresa?

Dinos qué convenio se aplica y cuántos trabajadores tienes. En MV Aseguradores revisamos las coberturas y los capitales exigidos y buscamos opciones entre distintas compañías.

Así podrás contratar una póliza ajustada a las obligaciones de tu empresa, sin pagar por coberturas que no necesitas.

Pide presupuesto sin compromiso.

Más información

Si aparece, indica que la empresa tiene contratada la póliza que exige el convenio. Que figure en la nómina no significa que lo pagues tú: la prima la paga la empresa.

Depende de a quién se dirija la reclamación y de cuál sea su fundamento. Cuando se trata de una acción derivada de un seguro de personas, el plazo general de prescripción es de cinco años, según el artículo 23 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.

La situación puede ser diferente si la reclamación se presenta contra la empresa por incumplir una obligación laboral o del convenio. El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece, con carácter general, un plazo de un año para determinadas acciones, aunque hay que estudiar cada caso para saber desde cuándo empieza a contar.

No. El seguro que exige el convenio colectivo es el mínimo obligatorio. En cambio, el seguro de accidentes de empresa es voluntario, con capitales mayores y otras coberturas. Se pueden tener los dos y beneficiarse de ambos. También hay otros, como el seguro de accidentes y baja laboral.

Vicente Torre Sastre

Vicente Torre Sastre

Corredor de seguros inscrito en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con la clave de inscripción J2743. Al frente de MV Aseguradores desde 2004, correduría con más de 20 años de experiencia especializada en seguros de autocaravana y camper, flotas, taxi/VTC, microcar y vehículos especiales.

Como mediador independiente, compara las pólizas de 36 compañías para diseñar coberturas a medida de particulares y empresas, y asesora personalmente tanto en la contratación como en la gestión de siniestros, conforme a los deberes de información y asesoramiento objetivo que el RDL 3/2020 exige a los corredores.

LinkedIn  ·  Teléfono  ·  Email