Últimos cambios en la reglamentación de las autocaravanas
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Si tú también eres de los que adora realizar turismo y viajes en autocaravanas el artículo de hoy del blog de MV Aseguradores te interesa especialmente. ¿Conoces la actual legislación que regula la circulación de este tipo de vehículos? ¿Estás al tanto de los últimos cambios en la reglamentación de las autocaravanas?.
Lo qué debes saber sobre reglamentación y autocaravanas
En el artículo de hoy te contamos todo lo que necesitas saber para no cometer ninguna infracción a la misma y circular de manera correcta y segura conociendo tus derechos y tus obligaciones.
Las autocaravanas y su regulación en España
No fue hasta el año 2004 cuando el Estado decide incluir las autocaravanas como vehículos en el Reglamento General de Circulación y Estacionamiento de Vehículos a Motor que regula el tráfico de este tipo de transportes por las carreteras y autopistas de nuestro país. Sin embargo, algunas de las comunidades autónomas, regiones, o incluso municipios independientes, ya habían establecido de forma previa el autocaravanismo, y está definida como una actividad englobada dentro del turismo itinerante y sometida, por lo tanto, a las ley de acampada. En el año 2008, y a causa, en parte, de la designación comentada anteriormente, el Ministerio del Interior opta por que se apruebe la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico (DGT), en la que se establece la siguiente diferencia entre acampar y estacionar por parte de cualquier vehículo, en especial para las autocaravanas:
«Mientras un vehículo está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal, no es relevante que sus ocupantes se encuentren dentro, por lo que la autocaravana no es excepción, bastando que la actividad interna no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo, como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización...»
Es decir, mientras no se abran ventanas o se desplieguen toldos, la autocaravana está aparcada y no, acampada, por lo tanto estaría siempre dentro del marco legal.
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¿Cuándo está aparcada mi autocaravana y no acampada?
Sin embargo, para determinar si el vehículo en cuestión se encuentra estacionado o acampado hay que tener en consideración también algunos otros factores. En este epígrafe te los resumimos para que conozcas todos ellos y no cometas ningún tipo de infracción cuando estés parado con tu autocaravana. La autocaravana estará aparcada si…
- La autocaravana únicamente se encuentra en contacto con el suelo a través de las ruedas, es decir, cuando no cuenta estabilizadoras ni otros sistemas de apoyo. En ciertos casos, como si la autocaravana se encuentra aparcando en una pendiente pronunciada o en una superficie con una inclinación lateral acusada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados y aceptados.
- No ocupa más espacio en el lugar de estacionamiento que el correspondiente a la autocaravana cerrada, sin las ventanas abiertas (batientes o proyectables, las cuales suelen superar el perímetro del vehículo), así como tampoco habrá sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
- La autocaravana no emitirá ningún tipo de emisión de fluido, es decir aguas grises del fregadero, lavabo o ducha y por supuesto del watter químico, (exceptuando, por supuesto, la combustión emitida por el tubo d escape si el motor del vehículo se encuentra en funcionamiento). Sin embargo, tampoco podrán realizarse ningún tipo de conducta incívica y/o insalubre. Por otro lado, tampoco se emitirán ruidos molestos.
La (in)existente señal de prohibido aparcar autocaravanas
Una de las protestas más unánimes en los últimos años de los autocaravanistas es la petición de la retirada de la señal de prohibido aparcar autocaravanas. Y es que, en diversos municipios puede observarse esta señal que no está contemplada en el Reglamento oficial que regula la circulación y el estacionamiento de las autocaravanas. Además, algunas ordenanzas municipales también han prohibido el estacionamiento de las autocaravanas, cuando, realmente, esto se escapa de sus competencias. La Federación Española de Asociaciones de Autocaravanistas de nuestro país, la FEAA y La Plataforma Autocaravanas Autónoma la PACA, recomienda denunciar siempre este tipo de situaciones y contar siempre en nuestra autocaravana con una copia impresa del manual de movilidad en caravana, de la Instrucción 08/V-74, y a poder ser, es recomendable incluso llevar la carta que el Subdirector de Normativa y Recursos de la DGT envió a la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) indicando que la citada instrucción es de obligado cumplimiento a niveles nacional, autonómico y local y que por tanto, el estacionamiento de las autocaravanas no puede ni ser prohibido por estas señales, ni puede ser impedido por parte de las autoridades municipales competentes.
Los cambios en la reglamentación para las autocaravanas en España
La nueva ley que regula el estacionamiento de las autocaravanas, el Reglamento General de Circulación así como sus competencias de tráfico y circulación implica de forma necesaria e irremediable la modificación de las ordenanzas de todos los ayuntamientos, en lo relativo a las políticas para las autocaravanas. Esto supone que, por primera vez, nuestro país define el estacionamiento y la reglamentación de las autocaravanas de una manera similar al resto de los países europeos. De esta manera, los autocaravanistas tendrán la seguridad jurídica de no ser discriminados por aparcar, y las administraciones locales solo podrán sancionarles en el caso de que incumplan las condiciones reglamentarias estipuladas en el artículo 92 de este Reglamento o en el caso de se vean limitadas por restricciones genéricas de masas o dimensiones que afecten a todos los vehículos. Si te ha gustado este artículo sobre los últimos cambios en la regalmentación de las autocaravanas y quieres seguir pendiente de próximas noticias, te invitamos a que te suscribas a nuestro blog. Así te avisamos nosotros: