Cuando un ser querido fallece, la familia se enfrenta a varios trámites en un momento tan delicado. Entre la gestión en el Registro Civil, la herencia y los impuestos, siempre surge la duda de si el difunto tenía contratado un seguro de vida. Debido a esta circunstancia, cada año quedan muchas indemnizaciones sin reclamar ya que nadie sabía de la existencia de ese seguro.
Para evitar que estas indemnizaciones queden sin reclamar, existe un registro público que permite comprobar si había seguros vigentes y con qué aseguradora estaban contratados. En esta guía, veremos paso a paso cómo se solicita el certificado de seguros de vida, quién puede pedirlo y qué hacer una vez se obtenga.
Qué es el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un tipo de documento oficial que lo expide el Ministerio de Justicia. En él, se indica si la persona que ha fallecido figura como tomadora de algún tipo de seguro con cobertura por fallecimiento. En caso de que así sea, se sabrá además con qué compañía se lo tenía contratado.
El registro creado por la Ley 20/2005
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento fue creado por la Ley 20/2005, de 14 de noviembre. Es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado de forma centralizada a través del Registro General de Actos de Última Voluntad.
El objetivo principal de este registro es que los beneficiarios puedan conocer su existencia y ejercer sus derechos.
Qué información aparece en el certificado de seguros de vida
En el certificado de seguros de vida constan los contratos vigentes en el momento del fallecimiento de la persona. Solo constarán en aquellos contratos de seguro en los que aparezca como tomador y que tengan coberturas por fallecimiento y seguros de accidentes contratadas.
El documento identifica si existen o no contratos y, cuando los hay, indica la entidad aseguradora correspondiente.
Diferencia con el certificado de últimas voluntades (confusión muy habitual)
Es habitual confundir el certificado de seguros de vida con el certificado de últimas voluntades, porque ambos se solicitan mediante el modelo 790 y suelen tramitarse tras un fallecimiento. Pero no son iguales.
- Certificado de actos de última voluntad: Es donde se informa si la persona tiene un testamento ante notario.
- Certificado de seguro de cobertura de fallecimiento: Se informa si se tenía un seguro contratado y, en ese caso, con qué aseguradora.
Al poder solicitarse con el mismo formulario, se pueden pedir ambos a la vez pagando la tasa correspondiente de cada uno.
Para qué sirve el certificado de seguros de vida
Con el certificado de seguros de vida, se pueden realizar varias gestiones.
Localizar pólizas olvidadas o desconocidas por la familia
Hay personas que contratan un seguro de vida, pero no vuelven a hablar o comentar sobre ello. Otras veces se firmó hace mucho tiempo y no se recuerda. Con el registro de seguros de vida, se puede conocer toda esta información al detalle.
Seguros vinculados a hipotecas, tarjetas y cuentas bancarias
Uno de los casos más habituales son los seguros de vida vinculados a hipotecas, préstamos personales, tarjetas de crédito o cuentas bancarias. En estos seguros vinculados a productos, suele existir la cobertura por fallecimiento, pero al no ser un seguro de vida como tal, hay muchas personas que lo olvidan o no lo tienen en cuenta.
Por ejemplo, en el seguro de amortización de hipoteca, se cancela el capital pendiente al fallecer el titular, lo mismo con los seguros vinculados a préstamos personales y tarjetas de crédito.
Saber a qué aseguradora reclamar la prestación
Con el certificado es posible saber cuál es la compañía aseguradora en la que se contrató el seguro y la familia puede presentar la reclamación correspondiente. Si la entidad ha sido absorbida o ha cambiado de nombre, también será de mucha ayuda para realizar el trámite.
Quién puede solicitar el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento
El certificado de seguros con cobertura de fallecimiento puede solicitarlo cualquier persona interesada que aporte la documentación exigida. No es necesario demostrar desde el primer momento que se es beneficiario del seguro.
Cualquier persona interesada que aporte la documentación
El acceso al registro público es abierto, por lo que cualquier persona que esté interesada puede realizar la solicitud, siempre que presente la documentación exigida.
No hace falta ser beneficiario ni heredero
Durante esta fase, no hay que demostrar ninguna condición de heredero o similar. Basta con aportar el certificado de defunción y abonar la tasa. Será a posteriori cuando se deberá acreditar que es beneficiario frente a la aseguradora.
Plazos del certificado de seguro de fallecimiento
Como en cualquier tipo de trámite oficial, existe un plazo concreto para solicitar el certificado.
Hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento
La solicitud se puede presentar cuando hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento de la persona. Esto se debe a que es el plazo que requiere el Registro Civil para volcarlo en el sistema.
Los datos permanecen 5 años en el registro de seguros de vida
Una vez que se incluyan en la base de datos, se mantendrá durante cinco años desde la fecha de defunción. Tras ese período, los datos se borran y ya no se podrá solicitar el certificado correspondiente.
Cómo solicitar el certificado de seguros de vida paso a paso
Quienes estén interesados pueden solicitar este certificado siguiendo estos pasos:
Solicitud online en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
Se trata de la vía más rápida y se realiza a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. El acceso se debe hacer con el certificado digital o Cl@ve. También se puede hacer el pago de forma telemática.
Esta vía es apta cuando la defunción no está inscripta en el juzgado de paz. Si está ahí, entonces hay que acudir de forma presencial o hacerlo vía correo postal.
Tras finalizar la solicitud, se obtiene un número o referencia que es conveniente guardarlo para consultar el avance del mismo.
Solicitud presencial en Gerencias Territoriales y Registros Civiles
Se puede presentar la solicitud en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles y en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid (c/Bolsa, 8).
Solicitud por correo postal
En este caso se envía la documentación por correo al Registro General de Actos de Última Voluntad en Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012, Madrid.
Documentación necesaria y modelo 790
Tanto en la vía presencial como en la postal, hay que enviar el Modelo 790 con el código 006 junto con el Certificado Literal de Defunción y el Justificante de pago de la tasa correspondiente.
Cuánto cuesta el certificado y cuánto tarda
El certificado tiene una tasa administrativa y unos plazos de emisión. Aunque se trata de un trámite sencillo, conviene revisar siempre el importe actualizado antes de presentarlo.
La tasa: modelo 790, código 006
La Ley 20/2005 fijó una cuota de 3,26 euros por certificado, actualizable por Orden Ministerial, aunque actualmente, la información publicada para el modelo 790, código 006, muestra una tasa de 3,86 euros. Por eso, antes de publicar o tramitar la solicitud, conviene verificar el importe vigente en la página oficial del Ministerio de Justicia.
El pago puede realizarse de forma telemática en la tramitación online o mediante las formas habilitadas para solicitudes presenciales y por correo.
Plazos de emisión y cómo consultar el estado
El certificado suele estar disponible en 24 horas, pero en algunos casos se da un plazo máximo de hasta 7 días hábiles desde la recepción.
En la web de Cómo va lo mío, de la Sede Electrónica, se puede consultar el estado con el número de solicitud. Una vez que se emite, se tienen 90 días para descargarlo.
Qué hacer después de obtener el certificado
Una vez obtenido el certificado, el siguiente paso depende de su resultado. Puede indicar que existen contratos con cobertura de fallecimiento o que no consta ningún contrato en el registro.
Si aparece una póliza: cómo reclamar a la aseguradora
Si aparece la compañía, el siguiente paso es dirigirse a ella para solicitar una copia de la póliza y conocer así las coberturas y beneficiarios que se hayan designado. Generalmente, para ello se requiere de un certificado de defunción, el certificado de seguros y documentación de los beneficiarios según el caso.
Si la contratación del seguros de vida fue con MV Aseguradores, la correduría puede ayudar a la familia a revisar la documentación, aclarar los pasos y hacer seguimiento de la tramitación con la aseguradora..
También puedes consultar nuestra página de los mejores seguros de vida para conocer qué coberturas conviene revisar antes de contratar una póliza.
Si no aparece ninguna: otras vías de comprobación
Otra opción es revisar los seguros colectivos de empresa, convenios colectivos del sector profesional al que se haya dedicado el fallecido y extractos bancarios de los últimos años.
En cuanto a las coberturas de decesos, también se puede ampliar información a ver si se ha contratado alguna garantía adicional en los seguros de decesos.
Preguntas frecuentes
Se puede pedir el certificado sin firma electrónica?
Sí. Se puede solicitar con Cl@ve o vía presencial y por correo postal. En estos casos, hay que presentar el modelo 790, el certificado literal de defunción y justificante de pago de la tasa.
¿Qué pasa si han pasado más de 5 años desde el fallecimiento?
Tras este tiempo, los datos dejan de ser parte del registro, por lo que no se podrá solicitar el certificado correspondiente. Será conveniente investigar otras vías y valorar un asesoramiento profesional.
¿El certificado dice cuánto dinero corresponde?
No. En el contrato únicamente se identifican los contratos con las aseguradoras, pero no se informa del capital asegurado en ningún momento.
Vicente Torre Sastre
Corredor de seguros inscrito en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con la clave de inscripción J2743. Al frente de MV Aseguradores desde 2004, correduría con más de 20 años de experiencia especializada en seguros de autocaravana y camper, flotas, taxi/VTC, microcar y vehículos especiales.
Como mediador independiente, compara las pólizas de 36 compañías para diseñar coberturas a medida de particulares y empresas, y asesora personalmente tanto en la contratación como en la gestión de siniestros, conforme a los deberes de información y asesoramiento objetivo que el RDL 3/2020 exige a los corredores.