Los planes de Pensiones son productos pensados para la Jubilación y no pueden hacerse efectivos hasta ese momento, sin embargo, el legislador consideró oportuno darles liquidez en ciertos supuestos excepcionales.
Los cambios normativos sobre estos supuestos de liquidez fueron introducidos en la Ley de Presupuestos para 1998, y desarrollados en el Real Decreto Ley 215/99. Actualmente, están regulados en el artículo 9 del Real Decreto 304/2004, que ha sido modificado por el Real Decreto 1299/2009 de 31 de julio.
Enfermedad grave
La ley nos dice que el partícipe puede hacer efectivos sus derechos consolidados cuando él, su cónyuge, cualquiera de sus familiares en primer grado (ascendientes o descendientes), o persona que en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa, sufra una enfermedad de este tipo que suponga una disminución de su renta disponible, bien porque aumenten los gastos, bien porque se reduzcan sus ingresos.
El artículo 9.2 del Real Decreto 304/2004 entiende por enfermedades graves las siguientes:
• Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un periodo continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento en el mismo.
• Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que bien limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, que bien la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Estos supuestos de enfermedad grave darán derecho a recuperar los derechos consolidados siempre que no den lugar a la percepción por parte de la persona afectada de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social.
Para pedir los derechos consolidados en este supuesto el partícipe tiene que justificarlo. La legislación prevé que se pueda acreditar la misma mediante certificado médico expedido por los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas.
El desempleo
Desde el 2 de agosto de 2009, el artículo 9.3 del citado Real Decreto considera que los partícipes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados cuando se encuentren en situación desempleo, siempre que no perciban prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.
La reforma de 2009 ha suprimido la necesidad de que hayan transcurrido doce meses en situación de desempleo y sin percibir prestación, con el fin de que estos partícipes puedan acceder de modo inmediato a su ahorro acumulado en el plan de pensiones y atender a sus necesidades económicas, una vez agotadas las prestaciones por desempleo contributivas o en caso de no tener derecho a dichas prestaciones, siempre y cuando aparezcan inscritos como demandantes de empleo en el Instituto Nacional de Empleo u organismo público correspondiente. Se da un tratamiento similar a los trabajadores autónomos que, tras haber abandonado su actividad, figuren como demandantes de empleo y carezcan de prestación contributiva.
Es aplicable a los supuestos excepcionales de liquidez (desempleo y enfermedad grave) el plazo máximo de 7 días hábiles para el abono de los derechos consolidados.
Los partícipes que perciban sus derechos consolidados en forma de renta, deberán renovar cada tres meses la documentación aportada para acreditar el mantenimiento de la situación que motivó el supuesto excepcional de liquidez. La percepción de los derechos consolidados por los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración es incompatible con la realización de aportaciones al plan de pensiones durante el mismo ejercicio.
Es importante resaltar que para que un partícipe pueda acceder a estos supuestos excepcionales de liquidez, es necesario que estén contemplados expresamente como tales en las especificaciones de su plan de pensiones. Todos nuestros planes de Pensiones contemplan en sus especificaciones los supuestos excepcionales de liquidez de los derechos consolidados.