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Responsabilidad civil familiar y campista
Responsabilidad civil familiar y campista

RESPONSABILIDAD CIVIL CAMPISTAS

1. COBERTURA
El objeto de esta póliza es la cobertura de la responsabilidad civil que pueda
derivarse para el asegurado, dentro de los límites de la ley y del contrato como
civilmente responsable, por los daños corporales, materiales y perjuicios causados a terceros:
- Por sus actos propios y de su cónyuge en el ámbito de sus actividades privadas,
incluida la actividad de campista
desempeñada en territorios tanto dentro como
fuera de la Unión Europea.
- Por los actos de aquellas personas por las que deba legalmente responder.
- Por los actos del personal doméstico, a su servicio, con ocasión de las labores
concretas para las que fue contratado.
- Como inquilino o propietario de su vivienda habitual o de temporada, así como la que resulte del funcionamiento de las instalaciones y máquinas normales que haya en la misma. Se excluye de esta garantía de responsabilidad civil los daños que
cause el ocupante a la vivienda ajena que posee como arrendatario o por
cualquier otro título. Cuando exista propiedad horizontal, se incluye asimismo la
prorrata que corresponda a esos locales en la responsabilidad civil de la comunidad
de propietarios de la que formen parte.
- Como consecuencia de los daños ocasionados por la rotura o atasco de las
instalaciones fijas de distribución de agua de la vivienda con el límite del 10 % del
capital contratado por siniestro. Se modifica el contenido del párrafo 3.4.l) de las
condiciones generales respecto a esta cobertura y se tendrá en cuenta que:
a) Quedan excluidas las reclamaciones que tengan su origen en la omisión del
cierre de válvulas, llaves o grifos.
b) Se cubren exclusivamente las reclamaciones basadas en daños
ocasionados a bienes situados fuera de la vivienda del asegurado.
- Por la posesión de munición correspondiente a las armas para cuyo uso esté
debidamente autorizado el asegurado.
- En el ejercicio de juegos y deportes, en calidad de aficionado.
Quedan excluidos no obstante, el ejercicio de la actividad de caza y aquellos
deportes que supongan la utilización de armas de fuego o de cualquier tipo de
vehículo, con motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo, excepto si se trata de
bicicletas, embarcaciones de remo o pedales, cuya cobertura queda incluida.
- Como propietario de animales, de los habitualmente denominados domésticos,
dentro de terrenos propiedad del asegurado, excepto los perros de razas de guarda y defensa.

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