RESPONSABILIDAD CIVIL CAMPISTAS 1. COBERTURA
El objeto de esta póliza es la cobertura de la responsabilidad civil que pueda
derivarse para el asegurado, dentro de los límites de la ley y del contrato como
civilmente responsable, por los daños corporales, materiales y perjuicios causados a terceros:
- Por sus actos propios y de su cónyuge en el ámbito de sus actividades privadas,
incluida la actividad de campista desempeñada en territorios tanto dentro como
fuera de la Unión Europea.
- Por los actos de aquellas personas por las que deba legalmente responder.
- Por los actos del personal doméstico, a su servicio, con ocasión de las labores
concretas para las que fue contratado.
- Como inquilino o propietario de su vivienda habitual o de temporada, así como la que resulte del funcionamiento de las instalaciones y máquinas normales que haya en la misma. Se excluye de esta garantía de responsabilidad civil los daños que
cause el ocupante a la vivienda ajena que posee como arrendatario o por
cualquier otro título. Cuando exista propiedad horizontal, se incluye asimismo la
prorrata que corresponda a esos locales en la responsabilidad civil de la comunidad
de propietarios de la que formen parte.
- Como consecuencia de los daños ocasionados por la rotura o atasco de las
instalaciones fijas de distribución de agua de la vivienda con el límite del 10 % del
capital contratado por siniestro. Se modifica el contenido del párrafo 3.4.l) de las
condiciones generales respecto a esta cobertura y se tendrá en cuenta que:
a) Quedan excluidas las reclamaciones que tengan su origen en la omisión del
cierre de válvulas, llaves o grifos.
b) Se cubren exclusivamente las reclamaciones basadas en daños
ocasionados a bienes situados fuera de la vivienda del asegurado.
- Por la posesión de munición correspondiente a las armas para cuyo uso esté
debidamente autorizado el asegurado.
- En el ejercicio de juegos y deportes, en calidad de aficionado.
Quedan excluidos no obstante, el ejercicio de la actividad de caza y aquellos
deportes que supongan la utilización de armas de fuego o de cualquier tipo de
vehículo, con motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo, excepto si se trata de
bicicletas, embarcaciones de remo o pedales, cuya cobertura queda incluida.
- Como propietario de animales, de los habitualmente denominados domésticos,
dentro de terrenos propiedad del asegurado, excepto los perros de razas de guarda y defensa.