Por qué una correduría de seguros

La Ley confiere al Corredor o Correduría de Seguros la facultad de representar a su Cliente ante la compañía, y le obliga a no tener ningún vínculo ni signo que suponga afección con las entidades aseguradoras. Es por tanto, un asesor imparcial e independiente, de cuyos conocimientos y servicios se beneficia el asegurado”.

Seleccionamos las necesidades concretas que precisan nuestros asegurados, estudiamos cada riesgo en particular y de esta forma podemos proporcionar las soluciones más eficaces y coberturas necesarias.

Gestionamos todos los trámites necesarios: Contratación y formalización del seguro, renovaciones, tramitación de siniestros y si fuera necesario la defensa de nuestros asegurados frente a las entidades aseguradoras.

Garantía de profesionalidad

– Poseemos la Formación exigida y expedida por la Dirección General de Seguros –Ministerio de Economía y Hacienda – con nº de Registro J2743, después de superar todas las pruebas y requisitos exigibles.

– Nuestra cualificación profesional constituyen sin duda, un reconocido aval de profesionalidad, dada la complejidad de requisitos que la legislación establece para el ejercicio en materia aseguradora a las corredurías de seguros.

– Tenemos independencia frente a las aseguradoras, y así podemos garantizar un asesoramiento imparcial de cuyos conocimientos y servicios se benefician nuestros asegurados, consiguiendo la mejor adaptación en cada caso a sus necesidades así como un ahorro garantizado.

– Contamos con el Reconocimiento de honorabilidad comercial, profesional, experiencia y trayectoria probada por parte de las Administraciones Correspondientes.

– Seguro de Responsabilidad Civil suscrito conforme a la ley 26/2006 de 17 de Julio

– Alta en la Agencia Española de Proteccion de Datos de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la ley orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Caracter Personal.