Seguros de daños inmuebles vinculados a préstamos hipotecarios

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seguros de danos inmuebles vinculados a prestamos hipotecarios

Una de las cuestiones que más se preguntan quienes van a comprar una casa es sobre los seguros de daños inmuebles vinculados a préstamos hipotecarios. Si estos son o no obligatorios por ley. La realidad es que no son obligatorios. Pero depende siempre de qué circunstancia. Vamos a ver en el artículo de hoy de MV Aseguradores las distintas opciones.

Seguro de daños sobre el inmueble

Si bien no existe una ley como tal que obligue a su contratación, la cosa cambia cuando se solicita una hipoteca. En estos casos, las entidades bancarias suelen forzar al cliente a tener un seguro. Todo ello con el objetivo de poder cubrir los riesgos que pueda surgir el inmueble y cubrir la hipoteca.

Así es como aparecen distintos tipos de seguros como el de amortización, el de los daños de inmuebles, entre otros.

Lo establece claramente la ley 2/1981 en donde la obligación de los seguros se da solo en el caso de que haya una hipoteca. Siempre y cuando la entidad bancaria declare su interés de hacerlo.

Otro punto a tener en cuenta es que los seguros vinculados a préstamos no buscan el enriquecimiento del prestamista. Sino que lo que buscan es que la suma asegurada coincida con el valor de tasación de la garantía.

¿Cuáles son los seguros obligatorios de un crédito hipotecario?

Como comentábamos antes hay algunos seguros que son obligatorios al contratar la hipoteca.

En general, los bancos tienen total libertad para decidir cuáles serán los que se van a vincular y en qué condiciones.

Seguro de hogar

Seguro de hogar

El seguro de hogar vinculado a hipoteca es el que siempre se solicita. Dependiendo de cada caso puede ser un seguro únicamente por daños de inmueble o en su defecto multirriesgo. Es el seguro de hogar obligatorio por ley que tiene que tener al menos la Responsabilidad Civil.

En el caso de que el seguro simplemente sea por daños en el inmueble, entonces lo que va a cubrir es la propia estructura. Lo que se llama el continente. En el caso del multirriesgo va a cubrir también lo que hay en el interior, llamado el contenido. Por supuesto que cada cláusula hipotecaria en el seguro de hogar es personalizada y diferente.

Seguro de vida

El seguro de vida vinculado a la hipoteca es aquel que va a cubrir la deuda pendiente. En caso de que el titular fallezca o tenga una gran invalidez o incapacidad permanente. Es una protección que el banco solicita para esos casos específicos, así no se quedará sin el pago.

Más información sobre este Seguro: SEGURO DE VIDA

Protección de pagos: ¿Qué es un seguro de amortización?

Llamado de una u otra forma, es un tipo de seguro que va a cubrir las mensualidades a pagar. Todo ello en caso de que el titular se quede, por ejemplo, sin empleo o tenga una invalidez temporal.

En algunos casos también incluye el fallecimiento, como el seguro de vida. De lo que se trata es de liberar a los herederos del pago de la deuda.

Como cualquier tipo de seguro, se obtienen distintas ventajas fiscales y flexibilidad para la cancelación.

Recomendamos que se consulte con más detalle qué es un seguro de amortización de hipoteca con un corredor de seguros experto.

Seguro de salud

Es poco habitual, pero puede solicitarse. En ese caso, se va a aplicar un tipo de bonificación en gastos médicos o en algún otro elemento particular.

El precio de estos seguros puede variar mucho de un cliente a otro. También pueden variar las coberturas. Como en cualquier contratación, se completa un cuestionario de salud de la persona, de la hipoteca que solicita, etc. Así se determinará qué cubre el seguro hipotecario y qué no.

Modalidades de pago de un seguro hipotecario

Como es lógico, hace falta sumar el coste de los seguros a la hipoteca.

Según la aseguradora, te ofrecerán una forma de pago u otra. En general las más frecuentes son:

  • Mensual: se paga una prima mensual por los seguros que se contraten. La prima es el resultado del prorrateo en 12 meses de todos los seguros más un pequeño interés.
  • Anual: es la más habitual, pagar la cuota anual de las primas.
  • Única: en casos particulares, se solicita el pago íntegro del seguro, sobre todo cuando son personas mayores.

Hay que revisar muy bien en cualquiera de los casos las condiciones de la póliza y la renovación de esta. No hay una obligatoriedad como tal de contratar el seguro con la entidad bancaria. Puedes hacer una comparación y cambiar de compañía si así lo requieres.

Más información sobre este Seguro: SEGURO DE SALUD

Qué sucede cuando se activa el seguro de daños inmuebles

Si hay algún siniestro y se aplican las garantías del seguro contratado, tendrá como objetivo la indemnización por los daños. No importa si se trata de un seguro de daños sobre inmueble o un seguro multirriesgo.

El asegurado tendrá derecho a percibir la indemnización de la aseguradora. Esto es porque la compañía no puede pagar la indemnización a otra persona, ya que habría un enriquecimiento injusto.

Sin embargo, puede suceder que, en un seguro de daños de inmuebles aparezca un beneficiario. Pero este debe de coincidir con el asegurado.

Qué dice la Ley

Algo diferente es cuando se reconoce al acreedor hipotecario sobre la indemnización. Todo ello está regulado por los artículos 40 a 42 de la Ley de Contrato de Seguro.

Es justamente en el artículo 40 en donde se indica el derecho del acreedor por sobre la indemnización del propietario. Y en el artículo 41, se indican las consecuencias que esto conlleva y que tienen que ver con la extinción del contrato de seguro.

Así, se puede deducir entonces que los acreedores hipotecarios tienen derecho sobre la indemnización en algunos casos. Estos se deben, por ejemplo, a casos concretos como la destrucción del bien que se ha hipotecado.

De lo contrario, si no hay una destrucción como tal, el acreedor no se podría hacer con la indemnización. Pero para que todo esto se dé, tanto la entidad acreedora como el tomador deben informar a la aseguradora del contrato entre ambos.

En caso de siniestro

La aseguradora tiene que solicitar el consentimiento al acreedor hipotecario para pagar la indemnización. Si no se llega a un acuerdo en tres meses, la indemnización debe ser consignada.

En caso de que haya impago de la prima, el asegurador debe comunicarlo al acreedor hipotecario. Esto hará entonces que se extinga el contrato.

En sí, se clarifica que la ley reconoce el derecho a tener una garantía real sobre el inmueble al acreedor.

Como todo, puede haber excepciones que se estipularán en el contrato a firmar.

Cancelar seguros de daños inmuebles vinculados a préstamos hipotecarios

La cancelación de este dependerá de las condiciones previas que se hayan definido en la póliza. Y, por supuesto, también de la modalidad de pago.

Se entiende que una prima única no brindaría la posibilidad de cancelación ni de renovación. Por lo tanto, no es considerada como una buena práctica o adecuada. Esto fundamentalmente porque va en contra de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Al tratarse de un seguro de daños, según el artículo 22 de la Ley 50/1980, no se puede establecer un plazo mayor a 10 años. Queda claro que en una prima única este contrato puede ser superior y que no hay posibilidad de resolver el contrato ni de una parte ni de otra.

Cláusulas

Las pólizas de los seguros que están asociadas a las hipotecas pueden incluir cláusulas sobre la cancelación anticipada. Por ejemplo, podrían establecer que en caso de cancelación anticipada se devuelva parte de la prima que no se haya consumido.

El problema puede aparecer cuando se quiera cancelar un seguro de prima única por haber terminado el préstamo. Si ya se ha pagado todo el préstamo hipotecario, es normal que el tomador no quiera seguir adelante con el seguro vinculado.

Las buenas prácticas de los seguros privados establecen que se debería resolver el contrato. Y, por otro lado, devolver la prima que corresponde al tiempo de cobertura no transcurrido. En caso contrario, se podría sufrir un perjuicio injustificado.

Existe para ello un servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Hipotecas sin seguros vinculados

Llegados a este punto, te preguntarás si existe algún tipo de hipoteca que no requiera un seguro. La realidad es que existen algunos, pero son pocos.

A pesar de ello, hay un tipo de seguro que se tendrá que tener sí o sí que es el antiincendios.

Aun así, existe una recomendación como tal por parte de los expertos de contratar un seguro de hogar. Imagínate que sufres un daño en el inmueble, esto sería irreparable, por lo que tener un seguro te aportará tranquilidad.

Los seguros de hogar tienen distintas finalidades, no únicamente cuidar del continente. Si te decides por un seguro multirriesgo, podrás tener la posibilidad de contar con distintas coberturas. Todas estas, diseñadas de forma tal que te ayudarán a vivir más tranquilo.

Para finalizar

Sabemos que es difícil elegir el mejor seguro para tu hogar. Y mucho más cuando la entidad bancaria te lo solicita.

En esos casos, tú tienes la libertad de elegir con qué aseguradora harás la contratación. Por lo tanto, una buena opción es contar con el asesoramiento de expertos como una Correduría de Seguros.

Las ventajas de tener un experto profesional es que seleccionará para ti al menos tres seguros adaptados a tus necesidades. También se tendrá en cuenta en ello, las condiciones que te obligue a cumplir la entidad bancaria.

En base a esa información, podrás elegir el seguro que desees, sabiendo que es un seguro para ti.

Ahora que conoces más sobre los seguros de daños inmuebles vinculados a préstamos hipotecarios, infórmate. Revisa tu póliza y contratos y haz los cambios que creas convenientes para tu tranquilidad.

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