¿Qué son los seguros colectivos de dependencia?

Blog

MV Aseguradores
0

 

seguros colectivos de dependencia

Cuando hablamos de los seguros colectivos de dependencia nos estamos refiriendo a un tipo de seguro en el cual, si el asegurado entra en una situación de vida de dependencia, según lo expuesto por la compañía aseguradora, se le deberá brindar una cobertura total o parcial según las condiciones de la misma. Hoy en el blog de MV Aseguradores te aclaramos todas tus dudas sobre la Dependencia.

Sobre los seguros colectivos de dependencia

Es bueno aclarar desde el inicio qué es realmente una situación de dependencia con el fin de que no haya conflictos en base a su propia definición. Una situación de dependencia se brinda en el momento en que existe alguna enfermedad, discapacidad o por la propia edad que hace que se pierda la autonomía total o parcial.

La pérdida de autonomía de una persona puede ser tanto física como mental o sensorial llegado el caso. Como consecuencia necesita de la ayuda de otras personas para poder vivir diariamente ya que no se encuentra con las facultades necesarias como para tomar decisiones o poder movilizarse en su día a día.

Uno de los grandes motivos por los cuales aparecen los seguros de dependencia en España es debido a que la esperanza de vida ha ido en aumento, por lo que se transforma en un motivo para necesitar este tipo de seguro.

A través de la contratación de este tipo de producto, se podrá tener una cobertura de acuerdo al tipo de seguro contratado y a las condiciones del mismo. Conviene aclarar que este es completamente compatible con las ayudas públicas por la Ley de Dependencia. Esta ley tiene como fin el poder reconocer cuándo una persona debe de ser atendida por parte del estado.

Tipos de seguros de dependencia

Como sucede en todos los casos, existen distintos tipos de primas de seguros de dependencia que es bueno conocerlos para que se sepa claramente cuál es la cobertura. Saber que son las primas de seguros de dependencia nos ayudará a saber cuánto pagar mensualmente, algo que se podrá calcular de acuerdo al tipo elegido así como la indemnización que se quiera obtener de ello.

Los tipos de seguros se basan fundamentalmente en los tipos de dependencia existentes y que han sido reconocidos por ley ya que no es lo mismo una dependencia parcial que una dependencia total.

En base a todo ello encontramos entonces:

Dependencia Moderada

Se le conoce como el grado I de dependencia. Aquí el colectivo de personas son aquellas que necesitan de una ayuda externa al menos una vez al día para realizar algunas actividades de su vida diaria.

Dependencia Severa

Se trata de un grado II en el cual se considera un intermedio. En este caso las personas que sufren esta dependencia necesitan de la ayuda de alguien externo al menos dos o tres veces al día. A pesar de ello, en estos casos no hay necesidad de contar con un cuidador.

Gran Dependencia

Es el grado III, el más alto de todos. En estos casos el colectivo de personas que sufren de esta dependencia ya no cuentan con autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Como consecuencia, no pueden realizar actividades por sí mismas y necesitan de ayuda de forma continua.

Es importante aclarar que cuando se habla de actividades diarias se refiere a cuidados básicos, como lo pueden ser por ejemplo actividades domésticas, situaciones de orientación, reconocimiento de personas, entre otros.

A partir de aquí, en el momento en que se contrata un seguro de dependencia entonces se podrá cobrar un tipo de renta o indemnización según el tipo de dependencia que se confirme en cada caso.

Coberturas de los seguros de dependencia severa o gran dependencia

Si bien como siempre sucede, las coberturas pueden variar de un tipo de seguro a otro. Cuando hablamos del de dependencia, la cobertura principal es la indemnización o renta que se recibe.

Este tipo de renta o indemnización se suele recibir cuando la persona es diagnosticada con una dependencia severa o gran dependencia.

La indemnización en estos casos dependerá, en primer lugar del nivel de dependencia, ya que es lógico que a mayor dependencia, mayor serán los gastos que deba afrontar. En el momento de la contratación de los seguros de este tipo, el asegurado debe de decidir si quiere recibir dicha indemnización a través de un pago único o por el contrario como si fuera una renta vitalicia.

Además de lo anterior, en muchos casos se ofrecen otro tipo de coberturas que pueden activarse tanto en el grado II y III de dependencia. Pero también en el grado I de personas dependientes.

Algunas coberturas que te puedes encontrar en estos seguros son:

Asesoramiento telefónico

Se trata de una atención telefónica que se brinda con el fin de ayudar a los familiares a resolver cualquier tipo de duda en lo que tiene que ver con temas jurídicos, sociales, médicos, psicológicos, entre otros.

Teleasistencia

Suele ser una cobertura ilimitada con distintos servicios que varía de una compañía a otra. Puede incluir, por ejemplo, atención al asegurado en caso de urgencia, seguimiento personalizado en donde exista además el recordatorio de medicación así como también otros avisos. Es una teleasistencia también dirigida a familiares para que en todo momento se sientan acompañados.

Ayuda en domicilio

Se puede solicitar que una persona acuda al domicilio del asegurado con el fin de que le ayude con sus tareas diarias. Esta ayuda puede ser también para cuidados físicos, acompañamiento durante las visitas médicas, cuidado del hogar, etc. Dependiendo de las condiciones de la póliza, se tendrá una cantidad de horas mensuales para utilizar este servicio.

En este caso también se pueden llegar a incluir los tratamientos especializados a domicilio como fisioterapeutas, psicólogos, entre otros.

Carencia

Es importante aclarar también que dependiendo del tipo de seguro contratado se tendrá un período de carencia u otro. Este período de carencia significa que hasta que no se supere ese tiempo estipulado, no se podrán activar las coberturas, salvo alguna situación excepcional como puede ser un accidente.

En el momento de su contratación, no sólo hay que chequear el período de carencia, sino que también existen situaciones excluidas como por ejemplo el hecho de tener un grado de dependencia debido a la práctica de un deporte de riesgo, por el consumo de sustancias ilegales, entre otros.


Si desea contratar un seguro colectivo de dependencia, contamos con las mejores ofertas del mercado. Haz clic en el siguiente enlace y solicítanos un presupuesto personalizado.

Uno de nuestros Asesores especializado se pondrá en contacto para brindarle las mejores condiciones del mercado en seguros colectivos de dependencia.


Fiscalidad del seguro de dependencia

Como sucede en varias circunstancias, cuando se decide contratar un seguro de este tipo se cuenta con algunas ventajas fiscales que pueden ser realmente interesantes en todos los casos.

A la hora de la tributación de los seguros de dependencia, se le brinda el mismo tratamiento que si se tratara de un plan de pensiones, con lo cual se podrá desgravar la prima que se aporte al momento de hacer la declaración de la renta.

Cabe destacar que esta desgravación también se puede realizar en los casos en que se contrata un seguro de vida el cual incluye este tipo de coberturas. En donde habrá que hacer un ratio sobre ello para saber la cantidad exacta a desgravar a la hora de tributar.

Todo esto está recogido en la Ley de dependencia, donde se establecen las bases para la fiscalidad de estos seguros.

Requisitos de ley

Por norma general, para poder disfrutar de dichos beneficios, se debe de cumplir los siguientes requisitos:

  • La persona contribuyente debe de ser el tomador, asegurado y beneficiario
  • El seguro debe de brindar garantías de tipo de interés y hacer uso de técnicas actuariales.

A pesar de lo anterior, hay que tener en cuenta que existen algunos límites en la desgravación que son exactamente los mismos límites que se tiene en los planes de pensiones. En este aspecto se interpone que la cantidad máxima anual a desgravar es de 10 mil euros anuales, pero sube a 12.500 euros cuando la persona es mayor de 50 años.

Por otro lado, debe de cumplir con el 30% de la suma de los rendimientos netos de las actividades económicas y trabajo durante ese ejercicio. En el caso de las personas mayores de 50 años subirá a un 50%.

En los casos en que estos seguros sean pagados por una empresa pero se le imputen al trabajador, podrán ser parte de la reducción de la base imponible del IRPF. El límite será de 5 mil euros anuales.

Como puedes ver, tener un seguro de dependencia es hoy en día realmente una necesidad para estar cubiertos en todos los casos y hacer la vida más fácil a nuestras familias. Elegir cuál de los seguros colectivos de dependencia es el más adecuado para nuestro caso no es algo sencillo, por eso lo ideal es tener el asesoramiento de expertos en el tema que nos brinden tranquilidad en todo momento.

¿Qué es mejor Corredores de seguros o aseguradoras? Otros Seguros